LEY DE TRANSITO
- LEY N° 5.016/14 NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL CONCORDADO CON EL ANEXO DE SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 3427/2015
Consultar en el siguiente enlace: https://antsv.gov.py/application/files/3516/2455/0747/Ley_de_Transito_de_bolsillo.pdf
RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE – DINATRAN
- RESOLUCION N° 1947/09 Por la cual se aprueba la vigencia de la resolución del MERCOSUR n°64/08 uso de bandas reflectivas para vehículos de transporte por carretera de cargas o pasajeros
- RESOLUCION N° 1762/97 Por la cual se unifica en un solo instrumento las disposiciones relativas a peso y dimensiones de los camiones y ómnibus que transitan por las rutas nacionales
- RESOLUCIÓN Nª 147/09 «Por la cual se establece normativas específicas para el tránsito de camiones de longitudes especiales para el transporte de ganado vacuno y cargas generales varias dentro de la red vial nacional.
Consultar en el siguiente enlace: https://www.dinatran.gov.py/resoluciones.html
HABILITACIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE CARGAS
RESOLUCIÓN CD Nº 60/2014 con respecto a “Los requisitos Para el Otorgamiento del Certificado de Habilitación de Unidades de Transporte de Cargas que prestan Servicios Dentro del Territorio Nacional”.
- PRIMERA VEZ PERSONAS FÍSICAS.
- Copia autenticada de la Cédula del Automotor (Cédula Verde) o Copia Autenticada de la Patente Provisoria expedida por la Dirección Nacional de Registro de Automotores.
- Copia Autenticada de la Cédula de Identidad Civil del Propietario.
- En caso de que la Condición de Dominio de la unidad no coincida con la Dirección Nacional del Registro de Automotores, debe presentar copia autenticada de la documentación que acredite la Titularidad.
- En caso de que el trámite sea realizado por terceros, se requerirá acompañar la Copia Autenticada de la Cédula de Identidad Civil del Firmante.
- PRIMERA VEZ PERSONAS JURÍDICAS.
- Copia autenticada de la Cédula del Automotor (Cédula Verde) o Copia Autenticada de la Patente Provisoria expedida por la Dirección Nacional de Registro de Automotores.
- Copia autenticada de la Cédula Tributaria (R.U.C.) de la empresa.
- En caso de que la Condición de Dominio de la unidad no coincida con la Dirección Nacional del Registro de Automotores, debe presentar copia autenticada de la documentación que acredite la Titularidad.
- En caso de que el trámite sea realizado por terceros, se requerirá acompañar la Copia Autenticada de la Cédula de Identidad Civil del Firmante.
- CAMBIO DE PROPIETARIO DE HABILITACIÓN PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS.
- Copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil del Propietario (Personas Físicas) o Copia autenticada de la Cédula Tributaria (R.U.C.) (Personas Jurídicas).
- En caso de que el trámite sea realizado por terceros, tanto para Personas Físicas y Jurídicas, se requerirá acompañar la Copia Autenticada de la Cédula de Identidad Civil del Firmante.
- En caso de que la Condición de Dominio de la unidad no coincida con la Dirección Nacional del Registro de Automotores, debe presentar copia autenticada de la documentación que acredite la Titularidad.
- RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS.
- En caso de que el trámite sea realizado por terceros, tanto para Personas Físicas y Jurídicas, se requerirá acompañar la Copia simple de la Cédula de Identidad Civil del Firmante.
- En caso de que la Condición de Dominio de la unidad no coincida con la Dirección Nacional del Registro de Automotores, debe presentar copia autenticada de la documentación que acredite la Titularidad.
- DUPLICADO DE HABILITACIÓN PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS.
- Original de la Denuncia Policial del extravío del Certificado de Habilitación anterior.
- En caso de que el trámite sea realizado por terceros, tanto para Personas Físicas y Jurídicas, se requerirá acompañar la Copia simple de la Cédula de Identidad Civil del Firmante.
- CAMBIO DE PATENTE PROVISORIA A DEFINITIVA PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS.
- Certificado de Habilitación Original.
- Copia autenticada de la Cédula del Automotor (Cédula Verde).
- En caso de que el trámite sea realizado por terceros, tanto para Personas Físicas y Jurídicas, se requerirá acompañar la Copia simple de la Cédula de Identidad Civil del Firmante.
- MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS Y DATOS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS.
- Certificado de Habilitación Original.
- Certificado de Inspección Técnica Vehicular Original.
- En caso de que el trámite sea realizado por terceros, tanto para Personas Físicas y Jurídicas, se requerirá acompañar la Copia simple de la Cédula de Identidad Civil del Firmante.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Para realizar una Suspensión Temporal o Definitiva:
- Se debe presentar una nota dirigida al Director General de Transporte de la DINATRAN.
- En la nota se debe especificar los motivos de la suspensión adjuntando las copias de los siguientes documentos: Cédula Verde, Carnet de Habilitación de la DINATRAN, Cédula de identidad del encargado o propietario.
¿Qué es una suspensión temporal?
Es la que se presenta en caso de que la unidad no se encuentre disponible para circular o realizar alguna tarea por motivos de reparación o de otra índole. En este caso se debe presentar antes o en el día del vencimiento de su habilitación para que no genere ninguna multa por vencimiento. En el caso de que pase la fecha de vencimiento se tendrá en cuenta los meses atrasados. La DINATRAN tiene por Resolución solo multar hasta 6 (seis) jornales máximos en caso de vencimientos atrasados.
Las multas por circular con Habilitación vencida son de 45 (cuarenta y cinco) jornales, dichas multas se consideran a partir de su vencimiento.
Las multas por circular sin cambio de estructura son de 173 (ciento setenta y tres) jornales.
Las multas por cambio de estructuras se consideran a partir de: No comunicar a la DINATRAN los cambios efectuados a dicha unidad (al realizar un cambio de estructura, se debe hacer una nueva inspección y posterior cambio de Habilitación para poder nuevamente circular en ruta). Se tiene en cuenta el peso, las dimensiones, ejes y las carrocerías para lo cual está habilitado. Ejemplos: Carga abierta, Furgón, Transganados, Grúas y Otros. Solo debe circular con la Habilitación otorgada a partir de su última inspección.
¿Qué es una suspensión definitiva?
Es la que se presenta cuando la unidad se encuentra en Desuso y deja de circular definitivamente.
Conclusión
Como empresa estamos comprometidos a ofrecerle un servicio de calidad, valorando la Inspección Técnica a todas las unidades verificadas en todos nuestros Centros y de tal manera brindarle un respaldo que asegure el buen funcionamiento de dichas unidades.
En ACA SA, cuidamos de sus unidades de transporte, de usted y de su familia.